EXCEPCIONES PROCESALES – COMPETENCIA POR LA MATERIA – COMPETENCIA PREVISIONAL: PROCEDENCIA – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – OBJETO DE LA DEMANDA: ALCANCES – COMPETENCIA LABORAL: PROCEDENCIA – REPARACIÓN INTEGRAL – ACCIÓN CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Cuando el reclamo se dirige contra una ART y tiene por objeto la entidad y cuantía de las prestaciones por incapacidad que prevé la ley 24.557 debe ser elucidado en el marco del régimen que la disposición legal establece y que es ajeno a la aptitud jurisdiccional de nuestro fuero. El diseño de la ley citada concluye en la intervención plena de la Cam. Fed. de la Seg. Social que posee idoneidad para analizar los cuestionamientos que se materializan en el escrito de inicio. Distinto es el caso en que se reclama una indemnización integral con fundamento en el derecho civil, planteando la inconstitucionalidad del Art. 39 de la ley 24.557, siendo el sujeto pasivo el empleador, donde corresponde aplicar el Art. 20 de la ley 18345.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39, Ley 18.345 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 106/98 Art. 20

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 04 ()
FERNANDEZ, MARIELA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE
INTERLOCUTORIO, 39228 del 18 DE JULIO DE 2001

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