La acción del derecho común no ha sido totalmente desechada como vía procesal apta para tramitar la pretensión resarcitoria del trabajador dentro del régimen de la ley 24.557, no obstante haber quedado circunscripta al supuesto contemplado por el Art. 1072 del Código Civil. En las causas en que el trabajador opta por la vía el Código Civil en procura de la reparación de su presunto infortunio, la cuestión escapa al procedimiento previsto por la ley 24.557.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 1072, LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(José Manuel del Campo Sergio Eduardo Valdecantos Héctor Fernando Arnedo Raúl Octavio Noceti María Virginia Paganini de Frías (hab.))
Cristian Enrique Aparicio c/ Aceros Zapla S.A. s/ Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nro. B-68007/00.L.A.N 45 F 104/107 N 47
SENTENCIA, 878/01 del 19 DE FEBRERO DE 2002