EXPROPIACIÓN – ANOTACIÓN DE LA LITIS – DESPOSESIÓN

La anotación preventiva, si bien afecta la disponibilidad del bien, no impide al expropiado, mientras se encuentre en posesión de la cosa, realizar actos posesorios. Habitar en ella, cosechar los frutos para consumirlos o venderlos, percibir las rentas y disponer de ellas, etc. Por tanto, la anotación preventiva no significa desposesión, ni puede asimilarse a ella. (MINORÍA U OPINIÓN PERSONAL)

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Negri-Soria-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud-Kogan En minoría: Negri sumario B3616/ B16012/ B21824/ B22000/ B28871 En mayoría: Soria sumario B28872/ B28873 Opinión personal: Roncoroni sumario B28874 En minoría: Pettigiani sumario B28875 Opinión personal: De Lázzari sumario B28876)
Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ “Los Sauquitos S.R.L.” s/ Expropiación
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2007

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