MEDIDAS CAUTELARES – USURPACIÓN DE INMUEBLE – DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE – INSTRUCCION SUMARIA

Es procedente el lanzamiento dispuesto de los ocupantes del inmueble usurpado, en virtud de lo previsto en el art. 238 bis, C.P.P., en tanto se instruye sumario por infracción al art. 181 del C.P. y resultando verosímil el derecho invocado, pues la medida cautelar tiene por objeto la protección anticipada de la garantía jurisdiccional que se invoca.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181, Ley 23.984 Art.283 Bis

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró, Piombo.)
Ocupantes Ayacucho 333. s/ DAÑOS
SENTENCIA del 13 DE JUNIO DE 2002

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