El dictamen de la Comisión de Tasaciones adoptado para la fecha de la desposesión es un elemento probatorio decisivo para determinar el justiprecio del terreno expropiado. En efecto, la Corte local abordó expresamente el tema atinente a la época en que debe fijarse el justiprecio, arribando a la conclusión —con base en jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación— de que el valor a tener en cuenta a esos fines es el correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó posesión del inmueble.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez – Falistocco – Gastaldi – Netri – Spuler – Vigo)
Provincia de Santa Fe c/ Cicconi, Raul y/o quienes en definitiva resulten propietarios s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nro. 177 año 1992)
SENTENCIA del 18 DE DICIEMBRE DE 2002