En tren de fijar el justiprecio del inmueble a expropiar debe subrayarse que la época a la que debe fijarse la indemnización es la correspondiente a la fecha en que la expropiante tomó posesión del bien; aclarado ello, se impone señalar que, a pesar de la conformidad que las partes manifiestan respecto del dictamen de la Comisión de Tasaciones, éste no resulta, en las particulares circunstancias del caso, determinante para establecer la indemnización correspondiente, siendo dable recordar que la Corte local en numerosos antecedentes ha precisado que dicho dictamen si bien es de producción necesaria sus conclusiones no son vinculantes.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(Gutiérrez – Falistocco – Gastaldi – Netri – Spuler – Vigo)
Provincia de Santa Fe c/ Massaccesi, Rosa Menna Vda. de; Massaccesi, Rogelio Carlos; Massaccesi, Carlos Roberto y/o quienes en definitiva resulten propietarios s/ Expropiación (Expte.: C.S.J. Nro. 162 año 1992)
SENTENCIA del 18 DE DICIEMBRE DE 2002