FILIACION – ALIMENTOS PROVISORIOS – AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

En la resolución de fecha 26 de abril de 2006, el Sr. Juez a-quo consideró verosímil el derecho invocado y fijó una cuota alimentaria provisional a cargo del demandado y en beneficio de la menor en la suma de Pesos Ciento cincuenta ($150). Para ello tuvo en cuenta, entre otras cosas, la edad de la menor y los gastos propios de su edad.

Y es teniendo en cuenta ello que lo solicitado por la actora es procedente, porque sin perjuicio del carácter eminentemente cautelar de la resolución que admitió los alimentos provisorios, es claro que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de su fijación han variado sustancialmente con el tiempo.

En efecto, la cuota alimentaria provisoria fue fijada hace nueve años, habiéndose verificado desde entonces un incremento de los precios de los productos y servicios en general. Si a esto se suma la mayor edad de la niña, lo que permite presumir un sensible aumento en los gastos de alimentación, vestimenta, traslados y educación, su aumento se encuentra plenamente justificado.

Conforme lo expuesto, y atendiendo a que por un lado los alimentos provisorios tienden a cubrir los gastos mínimos de subsistencia durante la tramitación del proceso, y por el otro no se han probado los ingresos del alimentante, voto para que se haga lugar al recurso, se revoque la resolución impugnada, y se admita el pedido de aumento de la cuota alimentaria provisoria, fijándose en la suma mensual de Pesos Mil ($1000), monto que rige a partir del mes de marzo de 2013 que es la fecha en que fue solicitado el aumento de alimentos.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA
, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (Pagés LLoveras, Roberto M. Sánchez, Octavio Augusto)
P. I. V. c/ C. R. R. s/ Incidente de Alimentos – Actuaciones para Elevar a la Cámara
SENTENCIA, 22.016 del 10 DE MARZO DE 2015

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