FILIACION – ALIMENTOS PROVISORIOS – AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Como en este caso la asignación anticipada de alimentos ha sido dada por el a quo como una medida de carácter cautelar, nada impide pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada (art. 205, CPCCM). Por ello, tal como indica en su voto el Sr. Juez, al haber sido fijada la cuota alimentaria provisoria hace nueve años y habiéndose verificado desde entonces un incremento de los precios de los productos y servicios en general, como las necesidades de la menor por su mayor edad, se justifica el aumento de la cuota a la fecha de la solicitud del aumento de la cuota provisoria fijada.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Procesal Civil y Comercial de San Juan Art.20

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA
, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (Pagés LLoveras, Roberto M. Sánchez, Octavio Augusto)
P. I. V. c/ C. R. R. s/ Incidente de Alimentos – Actuaciones para Elevar a la Cámara
SENTENCIA, 22.016 del 10 DE MARZO DE 2015

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