La hipoacusia es la pérdida parcial o total de la audición.
Es obligatoria la realización de estudios para saber si un recién nacido tiene hipoacusia. Debe hacerse el estudio antes del tercer mes de vida.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben cubrir el tratamiento, los audífonos y prótesis auditivas, así como la rehabilitación.
El implante coclear es un dispositivo electrónico que se pone detrás del oído y posibilita a la persona sorda la recuperación parcial de la audición.
El implante coclear está incluido dentro del Plan Médico Obligatorio. Por eso, todas las obras sociales deben cubrirlo.
Si tenés hipoacusia la obra social debe cubrirte los tratamientos, audífonos, prótesis y la rehabilitación. Las empresas telefónicas deben darte un servicio especial para que puedas comunicarte.
Las empresas telefónicas deben ofrecer un servicio de telefonía domiciliaria que permita a las personas con hipoacusia o con impedimento del habla usar este servicio.
Las empresas de telefonía deben dar prioridad de atención a las personas que tengan el teléfono como única forma de comunicarse. También tienen que dar aparatos de teléfono especiales.
Las tarifas deben ser iguales a las de los teléfonos domiciliarios comunes.
Las empresas de telefonía móvil están obligadas a vender equipos compatibles para personas con hipoacusia. Los precios no pueden ser superiores a los de los equipos habituales. El precio del servicio de telefonía debe ser igual al del servicio habitual.