HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – RECURSO DE CASACION – NULIDAD DE SENTENCIA: IMPROCEDENCIA

Por Auto Interlocutorio, el Juzgado Correccional no hizo lugar al nuevo planteo de Nulidad Absoluta del Auto Nro. 09/2013 que incoara la defensa técnica (del imputado por homicidio culposo), por resultar manifiestamente improcedente y dilatorio.

Contra dicha resolución, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.

Denuncia la nulidad absoluta de los autos Nº 14/2013 y Nº 9/2013 por considerar que violan garantías constitucionales y afectan al debido proceso.

Califica de inusual el trámite dado por el juez a quo a la solicitud de probation. Critica que se haya analizado este pedido por escrito y no en audiencia única, que es lo establecido por la ley, afectando de esta manera principios constitucionales.

Conforme surge del memorial recursivo, lo que postula la defensa es la declaración de nulidad absoluta de los Autos Interlocutorios Nº 2/2013, Nº 9/2013 y Nº 14/2013.

No le asiste razón al recurrente cuando afirma que el tribunal a quo omitió correr vista al Ministerio Público Fiscal del planteo de nulidad articulado. Y es que este planteo ya fue resuelto por el tribunal al resolver el segundo planteo de nulidad (Auto Nº 14/2013) formulado por quien ahora recurre en casación, puntualmente argumentó que el art. 189 C.P.P, en su último apartado, prescribe que los incidentes de nulidad seguirán el trámite previsto por el Recurso de Reposición contemplado en el art. 444 del mencionado cuerpo normativo, ello sin perjuicio de lo estatuido en el art. 190 del C.P.P.
Asimismo aclaró que la referida norma determina en forma clara e inequívoca que este tipo de incidentes producidos en la fase preliminar del juicio se resuelven sin trámite y que la resolución que recaiga hace ejecutoria pues no corresponde aquí Recurso de Apelación (art. 445 C.P.P.).

En esta dirección, el juzgador puso de resalto que de lo expuesto se “esplende diáfanamente la total y manifesta improcedencia del planteo incoado por la defensa, que sólo tiende a obstruir el accionar de la Justicia, a impedir la concreción del Plenario de Ley con el consiguiente juzgamiento del encausado y el dictado de sentencia consiguiente; pues en el afán de la Justicia luce la sustanciación debida y la evitación de un eventual marco de impunidad inaceptable, y todo ello sin perjuicio de las razones éticas que lucen también como elocuente reprochables”.

En idéntica dirección, cabe agregar que no encuentra sustento en autos, la afirmación del recurrente al sostener que no se le ha dado participación a la víctima de la solicitud de suspensión del juicio puesto que de las constancias obrantes en autos surge evidente que el tribunal notificó de dicho pedido a la víctima.

Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 5.097 Art.189 al 190, LEY 5.097 Art.444 al 445

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Vega, Mario del Valle s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Auto Nº 14/13 de Expte. Nº 148/09 – Vega, Mario del Valle – Homicidio Culposo
CASACION, 38/13 del 18 DE SETIEMBRE DE 2013

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