Como los jueces no pueden rehusarse a juzgar, las opiniones revertidas por ellos, en la debida oportunidad procesal y sobre los puntos sometidos a su consideración, no importan otra cosa que el deber impuesto por la Ley, y de ninguna manera, dichas opiniones autorizan a plantear una recusación por prejuzgamiento.
FALLOS A LOS QUE APLICA
Unión Judicial de Misiones. c/ Poder Judicial de la Provincia de Misiones. s/ Acción de declaración de inconstitucionalidad.
SENTENCIA.SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. , 18/6/1996.