El art 4 de la ley 22278 establece que la imposición de pena respecto del menor estará supeditada a que concurran determinados requisitos, a saber: a) que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y civil —si correspondiere—, conforme a las normas procesales; b) que haya cumplido dieciocho años de edad; c) que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Por otro lado indica que una vez cumplidos dichos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá (Voto del Dr. David).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fégoli, Madueno, David)
Nuñez, Dante y otro s/ RECURSO DE CASACIÓN
SENTENCIA, 31732 del 4 DE ABRIL DE 2000