RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – FINALIDAD DE LA PENA

La punibilidad se supedita a que el menor haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a 1 año, prorrogable en caso de necesidad hasta la mayoría de edad: si la reforma y readaptación social -finalidad última de la pena- se cumple total o parcialmente, mediante tratamiento tutelar, la procedencia de una terapia subsidiaria, en los institutos especializados —la sanción privativa de la libertad—, o desaparece o se atenúa.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT
Sala PENAL (Fernando Royer-José Luis Pasutti-Agustín Torrejón)
N., M.G. s/ Homicidio Simple
SENTENCIA del 29 DE MAYO DE 2000

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