RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – FINALIDAD DE LA PENA

La pena legítima sólo es posible cuando los Jueces —pese a verdaderos esfuerzos oficiales desplegados para rescatar al menor de las malas condiciones que lo llevaron al delito— estiman imprescindible echar mano al último instrumento de reforma y readaptación; y siempre —claro está— que la dosis final de la reacción pueda trascender los límites más breves que propone la escala de la tentativa.

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT
Sala PENAL (Fernando Royer-José Luis Pasutti-Agustín Torrejón)
N., M.G. s/ Homicidio Simple
SENTENCIA del 29 DE MAYO DE 2000

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