RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – FINALIDAD DE LA PENA

La justificación de toda medida represiva en perjuicio de un menor depende de que el Estado —a través de los Jueces— aplique la retribución sólo como último recurso —Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37, b—, durante el período más breve que proceda —ibíd.— y trate al niño que ha infringido las leyes penales de una manera que contribuya a su reintegración a la sociedad —art. 40 inc. 1—.

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT
Sala PENAL (Raúl Martín-Fernando Royer-Agustín Torrejón)
Q., J.M. s/ Violación
SENTENCIA del 5 DE FEBRERO DE 1999

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