En el diccionario de la Real Academia le da a la ética una plena configuración moral y no jurídica, al establecer que es la parte filosófica que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. En tanto que en la Enciclopedia Jurídica Omeba con acierto se expone que “muchas veces los jóvenes entran a la Facultad de Derecho y salen de ella, sin saber qué es el abogado, en qué consiste la abogacía y cómo debe ejercitarse la profesión. Piensan que es un medio de enriquecerse, desempeñando una profesión lucrativa. El abogado es casi siempre, para ello, un hombre diestro en el manejo de las leyes, conocedor de toda clase de artimañas para defender, al mismo tiempo, lo blanco y lo negro. Su tarea, para algunos, consiste en defender cualquier cosa, mediante una paga – Ya no importa cuán injusta o repudiable pudiera ser la causa defendida…La culpa no es de ellos, sino de la defectuosa preparación, excesivamente libresca, de nuestros planes de estudio… no se le enseña a ser abogado, no se le instruye sobre las reglas de su conducta profesional. Lo aprende por sí sólo, a fuerza de golpes, errores y fracasos, y en este aprendizaje, suele dejar jirones, a veces irreparables, de su propia amoral”
(obra citada: Tomo XI, 278)
Para recordar a Marco Tulio Cicerón, señalaba que no ha de poseerse la virtud a la manera de un arte cualquiera, sino practicarla… la virtud cosiste precisamente en la práctica; así el abogado ha de creer en la ética profesional y concomitantemente, ha de apegar su conducta cotidiana a los postulados de moralidad y contenidos de ella. Por ello los grandes maestros y docentes universitarios han insistido siempre que la formación integral del abogado excede en mucho en el dominio del derecho vigente, se requiere del análisis doctrinal, de la revisión de manera sistemática de la evolución jurídica, del manejo metodológico de las técnicas sobre la interpretación, organización, aplicación, creación del derecho, pero por sobretodo de una verdadera y sólida formación valoral.
Insisto, que el abogado es un eterno luchador por el derecho y por la justicia, siendo entonces el derecho una idea práctica, el medio por muy variado que sea, se reduce siempre a una lucha contra la injusticia; la paz es el fin del derecho, la lucha es el camino o el medio para alcanzarlo; por ello se dice que la justicia sostiene en una mano la balanza donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo, por ello se complementan de manera recíproca. El abogado está dentro de la lucha y debe estar bien preparado para librarla, será entonces una cualidad que el abogado esté siempre alerta para luchar con la balanza y la espada. Por otra parte, a sabiendas de que toda lucha es ardua, constituirá otra cualidad que el abogado esté en forma; estar en forma significa tener desarrollada bien su habilidad tanto en la teoría como en la práctica y estudiar detalladamente el asunto que se le ha encomendado o confiado.
Dentro de nuestros deberes como abogados está la probidad, la consecuencia, elementos principales de la profesión del abogado, pues no ocurre en esta como en otras funciones; se suele decir que el médico puede ser justo o injusto, con tal de ser sabio en su arte, pues con ello no deja de ser médico; el literato o gramático, cualquiera que sean las costumbres, si entiende de hablar y desarrollar el análisis literario correctamente, siempre será gramático o literato; y, así ocurre con otras artes; se miden por la ciencia y no se considera la voluntad. En la práctica y en la profesión de abogado no se toma menos en cuenta la voluntad que la ciencia.
El deterioro de nuestro sistema jurídico, la formación de abogados, la formación académica en las universidades, tiene una función preponderante para abocarse a las problemáticas lacerantes como, la abogacía de baja calidad, la intolerable lentitud en la administración de justicia, la frivolidad de las resoluciones judiciales en algunos casos, la mínima representación de los sectores desprotegidos de la población y la práctica deshonesta. Sentimos que los responsables de la educación en las Escuelas de Derecho de las Universidades, son indiferentes acaso al compromiso de preparar verdaderos profesionales con virtudes y críticos en la búsqueda de la justicia; ¿es correcto acaso que los estudiantes se orientan a ser leguleyos?, nos respondemos entonces que si las Facultades o Escuelas de Derecho no actúan sobre este fenómeno generalizado, los egresados ni siquiera sabrán las interrogantes con preguntas correctas que deben formular el empezar el ejercicio de su profesión; por manera que serán cautivos del sistema social existente, del cual somos críticos y combatientes.
La rectitud de la conducta del abogado obliga a establecer un comportamiento de respeto hacia todo lo positivo, determinado por nuestros semejantes o desde la perspectiva personal. En el caso de la profesión jurídica que nos interesa, la ética como es lógico se centra en las reglas de conductas morales que han de acatarse con motivo del ejercicio profesional del derecho. En consecuencia trata de las normas de conducta que rigen el comportamiento del abogado, en su relación con el cliente, su deber para con los tribunales de justicia y demás autoridades, su relación con la contraparte y naturalmente su responsabilidad con la sociedad. La Enciclopedia Omeba dice “Hablar del abogado, implica, forzosamente, hablar de ética profesional. Por ser tal el abogado debe ajustarse a normas de conducta ineludibles, que al par que regular su actuación enaltecen y dignifican la profesión…El alto ministerio social que cumple, los intereses de todo orden; la libertad, el patrimonio, la honra que le son confiados y el respeto que debe guardar a sí mismo y al título universitario que ostenta, exigen del abogado el cumplimiento fiel de las normas de ética consagradas por la tradición” (Omeba 1980: Tomo XI, 259)
No se puede dejar de citar a Luis Jiménez de Asúa al considerar lo señalado en la Enciclopedia Omeba cuando dice “la conducta moral es la primera condición para ejercer la abogacía…nuestra profesión es, ante todo, ética… el abogado debe saber derecho, pero principalmente, debe ser un hombre recto” (Omeba; 1980: Tomo XI, 262)
La obligación en nuestras actuaciones éticas no se agotan en el descargue integro de nuestras responsabilidades profesionales; porque antes de ser abogados, abogadas o estudiantes de derecho, somos hombres y mujeres que vivimos en una sociedad específica; con culturas, necesidades, retos y posibilidades sobre las cuales debemos actuar en nuestra profesión, nuestra actuación ha de ser como hombres y mujeres individuales e irrepetibles convocados a vivir en comunidad. De allí que la profesión debe ser una expresión social de la dignidad de la persona que la practica.