En el caso del despojo de la propiedad, la medida cautelar (cf. los citados artículos 23 y 335) no tienen por objeto “desalojar” a personas de su vivienda, sino hacer cesar una conducta que se estima, prima facie, delictiva, o sus efectos y en el supuesto del 335 reponer a quien verosímilmente tendría derecho a tener el bien, decisión que no importa una resolución acerca del derecho a la vivienda que pudiera estar en juego, pese a que el “afectado” por la medida podría tener interés en quedarse en la propiedad que ocupa, como un modo de atender su necesidad de vivienda, pero, la Observación General nº 7 no acuerda derechos a las ocupaciones que son el resultado de delitos. (Voto de los Sres. Jueces Ana María Conde y Luis F. Lozano).
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES (Casás – Conde – Lozano – Ruiz – Corti) Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Incidente de apelación en autos: Gómez Cristian s/infr. art. 181, inc. 1, CP SENTENCIA del 25 DE FEBRERO DE 2013 Nro.Fallo: 13380000