Usurpación. Turbación de la Posesión. Despojo

Tampoco corresponde receptar favorablemente el agravio relativo a que la conducta identificada como “primer hecho” no constituye una turbación de la posesión, toda vez que, a diferencia de lo manifestado por el recurrente, el hecho de cortar el alambrado divisorio de las propiedades e instalar postes nuevos de modo de extender su propiedad siete metros sobre la de la víctima, constituye un claro y arbitrario acto turbatorio de la posesión de la denunciante, pues dicho accionar perturba el uso y goce derivado de la posesión de las tierras, en tanto que el alambrado resulta un mecanismo de defensa de la posesión, ya sea que tenga como finalidad evitar la entrada de personas extrañas o persiga otra finalidad (conf. LL 2005 -febrero-, 105). Sobre el particular, cabe resaltar que calificada doctrina expresó que “en términos generales, puede decirse que la turbación consiste en la actividad que obstaculiza o torna más gravosa la posesión o la tenencia. A diferencia del despojo, la molestia no priva al poseedor del goce de la cosa, pero turba su ejercicio. Se trata de actos que implican una molestia, que provocan un cambio en la situación de hecho, y que hacen que la posesión o la tenencia no puedan ser ejercidas del modo en el que se lo venía haciendo” (Zannoni, Eduardo A. – Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, tomo 10, Editorial Astrea, página 572). Surge del concepto brindado por la doctrina, que la conducta atribuida a la imputada encuadra en el concepto de turbación, reuniendo además los requisitos para su configuración, de hecho, se interpretó que, justamente, la destrucción de alambrados y cercos constituye un acto turbatorio (conf. CSJN, Fallos 63:360, citado en: Zannoni, Eduardo A. – Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado”, tomo 10, Editorial Astrea, página 582).

FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN – GANDUR – POSSE) P. L. M. Z. s/ USURPACION DE PROPIEDAD Y OTROS DELITOS. SENTENCIA, 156 del 22 DE ABRIL DE 2013 Nro.Fallo: 13240114

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