Ley 27.351
La ley garantiza el suministro permanente y gratuito de energía eléctrica a las personas electrodependientes
Electrodependientes
¿Quiénes son electrodependientes por cuestiones de salud?
Son las personas que necesitan suministro de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para el funcionamiento de su equipamiento médico para evitar riesgos en su vida o su salud.
Servicio de Energía Eléctrica
¿Cómo se garantiza el servicio eléctrico a un electrodependiente?
El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente tiene garantizado el servicio eléctrico en forma permanente en su domicilio. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.
¿El servicio de energía eléctrico es gratuito para los electrodependientes?
Sí. El servicio eléctrico para los electrodependientes es gratuito. El beneficio consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio de energía eléctrica. También esta eximido del pago de los derechos de conexión.
¿Una persona electro dependiente puede solicitar grupo electrógeno?
Sí. El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente puede pedir un grupo electrógeno a la empresa de energía. La empresa distribuidora de energía debe entregar el grupo electrógeno en forma gratuita y debe cubrir los costos de funcionamiento.
¿Existe alguna línea de teléfono especial para la atención de los usuarios?
La empresa distribuidora debe habilitar una línea telefónica gratuita para la atención de los usuarios electrodependientes disponible las 24 horas, incluyendo días inhábiles.
Autoridad de aplicación
¿Cuál es la autoridad de aplicación?
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Energía y Minería.
Registro
¿Existe algún Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud?
Sí. El Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud (RECS) que depende de la Subsecretaria de Gestión de Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud. Esta ley no invalida los registros especiales para electrodependientes creados por las autoridades o por empresas distribuidoras locales que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la esta ley.