El supuesto que la ley 24.557 contempla en el Art. 6, no es extensivo al lugar de residencia principal, donde la persona desarrolla su vida cotidiana y de relación, constituyendo un ámbito reservado, separado de lo externo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 6
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Etala-Herrero.)
“CÁCERES, MARÍA ELENA c/ Liberty A.R.T. S.A. y otro”. s/ LEY 24.557
SENTENCIA, 106622 del 8 DE MARZO DE 2004