RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE: IMPROCEDENCIA – TRAYECTO – DOMICILIO – LUGAR DE TRABAJO

A los fines de configurar accidente in itinere, no puede argüirse que el interior de la vivienda del trabajador integre el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o a la inversa, puesto que se otorgaría al concepto una dimensión excepcional (cfr. C.N.A.T., Sala V, sent. del 21.10.80, “Lupihacci, Liberato c/ Transporte 68 S.R.L.”).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Etala-Herrero.)
“CÁCERES, MARÍA ELENA c/ Liberty A.R.T. S.A. y otro”. s/ LEY 24.557
SENTENCIA, 106622 del 8 DE MARZO DE 2004

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