El desvío no puede ser considerado determinante del siniestro (en el caso, la actora se dirigía a su lugar de trabajo desde la casa de su hermana y no desde su domicilio), cuando el mismo ocurrió en las cercanías del lugar de cumplimiento de tareas (aproximadamente 300 metros) y quince minutos antes del horario de ingreso a sus labores; circunstancias que permiten inferir que existía el “animus” de dirigirse a prestar servicios. Al respecto, el Tribunal ha resuelto que “… en cuanto el accidente padecido lo fue en las proximidades del establecimiento en el que se desempeñaba y en su horario de ingreso, nada permite ni siquiera suponer que no deba calificarse como in itinere … “ (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 30.09.99, “Morales, Hugo Daniel c/ La Caja A.R.T.”). (Del voto de la mayoría. El Dr. Díaz votó en disidencia).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (MaffeiADIazAChirinos.)
“DE MATTEIS, AURORA JUDITH c/ CNA A.R.T. S.A. s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 27971/2004 del 14 DE MARZO DE 2005