CUESTIONES DE COMPETENCIA – COMPETENCIA PREVISIONAL: IMPROCEDENCIA – CUESTIÓN DE DERECHO COMÚN – ACCIDENTES DE TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

La demanda promovida a efectos de interrumpir la prescripción, para perseguir el cobro de sumas de dinero que la A.R.T. debió abonar como consecuencia de un accidente in itinere, no se adecua a la normativa del Art. 46 de la ley 24.557. Ello así por cuanto la pretensión esgrimida y las normas invocadas constituyen materia de derecho común, sin que obste a ello la circunstancia de que se origine en una cuestión vinculada a una norma que orienta la competencia hacia la Cámara Federal de la Seguridad, máxime si se tiene en cuenta lo prescripto por el Art. 39, inc. 5 de la ley 24.557.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39, LEY 24.557 Art. 46

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Maffei-Díaz-Chirinos)
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ Alvarez, Miguel Angel
INTERLOCUTORIO, 49353 del 24 DE MARZO DE 2000

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