Corresponde intervenir a la Justicia Civil en la acción de repetición intentada por la aseguradora de riesgos del trabajo —en los términos previstos en el Art. 39, inc. 5º de la ley 24.557— si el daño que sufrió el trabajador derivó de un accidente de tránsito y fue generado por un sujeto que no tiene vinculación laboral con el subrogante y el subrogado. Disidencia de la Dra. Highton de Nolasco
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 39
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala F ()
CONSOLIDAR A.R.T. S.A. c/ ROSI ESTAURO, Alberto s/ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCIÓN
INTERLOCUTORIO del 10 DE AGOSTO DE 2000