Mala praxis médica. Admite la demanda de daños y perjuicios iniciada por la viuda y los hijos de un paciente que falleció por el cuadro neurológico (hipoxia encefálica) que presentó inmediatamente después de la operación de triple “by pass” a la que fue sometido, a causa de impericias en el acto anestésico. Responsabiliza a la entidad prestadora del servicio de salud a la cual la víctima se encontraba asociado y al hospital donde se realizó la cirugía, en virtud del incumplimiento de la obligación tácita de seguridad que hubiera impedido el deceso del paciente que tenía el 98% de posibilidades de sobrevivir y solo contaba con 52 años. Asimismo, considera aplicable al caso las normas de la Ley de Defensa del Consumidor.
FALLO
12 de julio de 2013
CAMARA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6151