DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CIVIL, impugnación del acto administrativo, falta de impugnación, daños y perjuicios, responsabilidad del Estado, acto administrativo, presunción de legitimidad. Los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el artículo 25 de la ley 19.549 [1], devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado, debido a la caducidad operada, razón por la cual, en tal caso, no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la Administración, conclusión que es la consecuencia lógica de la naturaleza accesoria -en el ámbito del derecho administrativo- de pretensiones como las antes indicadas respecto de la acción de nulidad, en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (art. 12 de la ley 19.549 [2]), por cuyo mérito se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.
SENTENCIA
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: LORENZETTI, HIGHTON, FAYT, PETRACCHI, MAQUEDA, ZAFFARONI, ARGIBAY
Id Infojus: FA13000151
Asociación Mutual del Personal de Obras y Servicios Públicos c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente s/ daños y perjuicios
Fuente del sumario: OFICIAL – Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)