MALTRATO LABORAL – REPARACION INTEGRAL – RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR – RESPONSABILIDAD POR OMISION – DEBER DE PREVENCION DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La ART debe responder íntegramente por los créditos reconocidos a un trabajador que fue víctima de mal trato laboral, pues ha incurrido en una omisión culposa que conlleva a la aplicación del Art. 1074 del CCN, toda vez que está obligada a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger -actividades permanentes de prevención y vigilancia- consecuencias dañosas para el trabajador.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1074

FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (ESTELA MILAGROS FERREIRÓS, BEATRIZ INES FONTANA)
A., L. D. c/ SMG A.R.T. S.A. y otros s/ Accidente Acción Civil
SENTENCIA del 27 DE MARZO DE 2013

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