La ART es solidariamente responsable, por aplicación del art. 1074 del Código Civil, por los créditos reconocidos a un trabajador que padece una incapacidad debido al mal trato laboral del que era víctima, toda vez que se acreditó la notificación que cursó el dependiente a dicha empresa, dando cuenta de su situación de salud y de las causas en las que basaba su reclamo, sin que se hubiese demostrado que ante dicha denuncia la aseguradora hubiese efectuado alguna visita al establecimiento a fin de constatar el ambiente laboral, o que hubiese tomado contacto con la empleadora a fin de analizar posibles acciones con miras a acotar los daños producidos (del voto de la Dra. Fontana).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1074
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (ESTELA MILAGROS FERREIRÓS, BEATRIZ INES FONTANA)
A., L. D. c/ SMG A.R.T. S.A. y otros s/ Accidente Acción Civil
SENTENCIA del 27 DE MARZO DE 2013