El trámite iniciado ante el SECLO no interrumpe la prescripción de la acción por reparación de daños y perjuicios con fundamento en el derecho civil, cuando lo que allí se dilucidó fue la procedencia de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva prevista en el art. 14 de la ley 24.557
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art.14
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Oscar Zas, María C. García Margalejo)
COCIANCIH CARLOS ALBERTO c/ GRUPO SAN MIGUEL S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL
SENTENCIA del 22 DE MARZO DE 2013