a) En los procesos regidos por el sistema de la ley 22.278 (régimen penal de la minoridad), el Juez hará un juicio de valor sobre las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento recuperatorio y la impresión directa que reciba de su trato con el mismo, para establecer finalmente si resulta necesario o no aplicarle una sanción, la que podrá reducir en la forma prevista para la tentativa. De este modo, se observa que la sanción sólo se hallará justificada si de ese estudio integral de su personalidad al momento de dictar sentencia se arriba a la conclusión de que subsiste la peligrosidad y que la readaptación no se ha logrado, porque de acuerdo a la finalidad esencialmente protectora de la ley, aquélla carecería de sentido y sólo tendría carácter retributivo, ya que la facultad judicial de condenar o absolver al menor no es un acto de clemencia sino de política criminal, porque el no imponer un castigo se funda en la falta de necesidad de la pena.
b) Deviene insalvablemente nula la sentencia condenatoria de un menor de 18 años que omite el informe de especialistas con un diagnóstico de bases científicas acerca de los perfiles actuales del mismo, con elementos de juicio anacrónicos, en tanto se ha incumplido con un precepto básico del régimen de la minoridad insoslayable para sustentar el juicio penológico que sólo hallará legitimidad cuando se haya dado la necesidad de castigar.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (—Bonorino Peró, Piombo—)
C., P. E. s/ Causa 20.222
SENTENCIA, 20.222 del 30 DE NOVIEMBRE DE 1994