OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – ALIMENTOS – PRUEBA

1- La obligación alimentaria está a cargo de ambos progenitores debiendo cada uno de ellos contribuir para lograr satisfacer las necesidades de los hijos menores. Sin embargo, ello no autoriza a olvidar la presunción de que el progenitor que convive con el hijo menor se hace cargo de una serie de necesidades de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, es por eso, que la mayor contribución económica se encuentra a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que el progenitor que convive con el menor realiza, solo que en el caso, esté se considera efectuado en mayor medida en especie.

2- Por otro lado, también debe ser tenido en cuenta, a la hora de fijar la pensión, los niveles de gastos acreditados del hijo y aquellos que pueden inferirse como notorios gastos de manutención debidos a la edad del alimentado de acuerdo al posicionamiento socioeconómico del grupo familiar -la cierta estabilidad que tenían durante la convivencia de los padres-, la escuela a la que concurre el menor y sus incrementos de cuota, costo de prepaga, esparcimiento, etc. y las demás probanzas de la causa que se relacionan con el nivel de vida familiar, pero descartando aumentos injustificados de gastos mensuales por vestimenta y uniformes escolares así como de vivienda por ser el inmueble propiedad del padre conviviente. (Sumario Nº20334 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala H (ABREUT DE BEGHER, MAYO, KIPER.)
G.M.G. y otro c/ P.R.L. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 30 DE SETIEMBRE DE 2010

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