Si bien resulta acertado manifestar que la obligación alimentaria pesa sobre ambos progenitores, no es menos cierto que en caso de divorcio o separación tal obligación debe recaer en mayor medida sobre el progenitor que no tiene la tenencia. Consideramos un deber ineludible del padre, en su rol de proveedor tradicional a los requerimientos de índole patrimonial de la prole, el proveer los medios pertinentes para tal fin.A esto corresponde agregar, que el cuidado de la madre sobre sus hijos ya constituye un aporte y muy importante para sus hijos, aunque no sea fácil traducirlo a valores económicos.Además es de suponer que la madre, más allá del cuidado de los hijos, también aportará el dinero necesario para las necesidades de los hijos que no sean cubiertas con la cuota fijada al padre.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA, SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 02 (SANCHEZ, OCTAVIO AUGUSTO OTIÑANO, OSCAR ROBERTO LARGACHA QUIROGA, ALEJANDRO)
N.N. c/ N.N. s/ DIVORCIO VINCULAR-PRESENTACION CONJUNTA-EXPEDIENTE CON COPIAS DE APELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO.
SENTENCIA, 18434 del 18 DE OCTUBRE DE 2005