Ejecución de pagarés en dólares en el nuevo Código Civil y Comercial
Hemos analizado antes la cuestión relativa a las ejecuciones judiciales de deudas en moneda extranjera en el régimen posterior a la ley 23.928 y anterior al nuevo Cód. Civil y Comercial. Cabe afirmar que, con el cambio de naturaleza de la obligación que propone el nuevo código, recobran vigor las normas rituales que, como el art. 520 CPCyCN, aplicable al juicio ejecutivo, determina que las obligaciones en moneda extranjera incluidas en un título que trae aparejada ejecución, deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago. En otros casos, si la obligación puede demandarse en especie, resultarán de aplicación normas procesales como la actual del art. 515 CPCyCN que prevé el libramiento de mandamiento para desapoderar de ella al vencido (51) y luego proceder a su entrega al acreedor. Si así no sucediera, ese artículo prevé que la condena se transforma en la entrega del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesaria, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar, fijando el monto ante el mismo Juez en el proceso de ejecución o por juicio sumario.