Si bien es cierto que la ley mercantil establece una presunción “juris tantum” favorable al portador del pagaré con cláusula “sin protesto” de haber cumplido con el requerimiento de pago, y que pesa sobre el deudor la producción de prueba en contrario, ello es así a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados.