Siendo los que se ejecutan pagarés, es de aplicación específica al punto del debate la normativa del artículo 52 del Decreto Ley 5965 /63, que confiere derecho al portador para exigir el pago del título con más los intereses al tipo corriente en el Banco de la Nación a partir del vencimiento, siendo el mismo artículo, en su último párrafo, el que aclara que tal interés es el que aplica dicha institución en sus operaciones de descuento, esto es, la tasa activa.