En los casos de pagaré con la cláusula sin protesto los intereses arrancan de la fecha de vencimiento establecida en el pagaré, no solo porque así lo establece el decreto ley 5965/63, en el art. 52 inc. 2º, si no también por llevar la cláusula “sin protesto” conforme a la cual, la mora del deudor se produce por el vencimiento del plazo fijado en el documento.