El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor del delito de Homicidio culposo y lo condenó a sufrir la pena de dos años de prisión en suspenso y a la de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo automotor.
Contra la nominada resolución, el asistente técnico interpone este recurso de casación por inobservancia o errónea aplicación en el caso de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba para tener por acreditado que el hecho de la causa fue cometido con la camioneta del imputado y que éste la conducía en esa oportunidad y también como excesiva la pena impuesta por la falta de consideración de circunstancias atenuantes.
Después de examinar los agravios expuestos, concluyo que no logran conmover los fundamentos que sustentan la resolución impugnada.
Así lo considero en tanto el recurrente se desentiende de la totalidad de las razones suministradas por el a quo para decidir como lo hizo con lo que, por falta de crítica, deja incólumes argumentos que le confieren fundamento adecuado a la resolución impugnada.
Por una parte, uno de los testigos del hecho, describió al vehículo que embistió a los peatones como una camioneta tipo pick up, marca Ford F-100, de color crema claro, con cerramiento alto y “buche”, caja oscura de madera y patente vieja con terminación “01”; y no aprecio, ni estableció el a quo en el juicio, no obstante las ventajas de la inmediación, y tampoco acusa el recurrente, motivo alguno para desconfiar de los dichos de este testigo.
De manera que resultó suficientemente acreditado en el juicio que el nombrado testigo presenció la ocurrencia del hecho cuando él circulaba por la ruta en sentido contrario al que llevaban los protagonistas, que observó el modo en que era conducida la camioneta antes de colisionar a la víctima y cómo transitaba ésta en los momentos previos; que enseguida se cruzó con esa camioneta que había continuado con la marcha luego de la ocurrencia del hecho; y que, después de girar él en “U”, se estacionó al lado de dicho vehículo que se había detenido 100 m. más adelante del lugar del impacto.
Así las cosas, las circunstancias reseñadas le proporcionaron al testigo una posición privilegiada para ver al vehículo protagonista de la colisión, más aún teniendo en cuenta que en el lugar había buena visibilidad por la luz artificial y la noche estaba despejada y con luna llena; y ninguna dificultad en la visión fue acreditada ni alegada con relación al declarante del que, por su juventud (de 31 años de edad, a esa fecha), cabe admitir que no padecía insuficiencia alguna a ese nivel.
Por ende, debido también a que no constato motivo alguno de sospecha de mendacidad del testigo o de malicia en su testimonio, las imprecisiones en las que habría incurrido en el juicio no invalidan su declaración debido a que encuentran lógica explicación en lo sorpresivo del hecho, la conmoción por haber presenciado su ocurrencia y hasta en el tiempo transcurrido desde entonces.
Por ello, estimo acertado el mérito de ese testimonio en la sentencia, al tenerlo como fiable y, habida cuenta de la coincidencia sustancial de las características que aportó el testigo con las de la camioneta del imputado, como categóricamente lo demuestran las fotografías que obran en el legajo y que fueron incorporadas al juicio, también es acertada la conclusión del a quo de tener a dicho vehículo como aquél con el que fue arrollada la víctima del hecho de la causa.
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Amelia Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli)
Villafañez, Felipe Daniel s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. René F. Contreras, en contra de sentencia Nº 46/10 de Expte. Nº 04/2008: Villafañez, Felipe Daniel – Homicidio Culposo
CASACION, 112 del 8 DE FEBRERO DE 2012