El hecho de que de los correos electrónicos del cónyuge se desprenda que mantenía un vínculo afectivo con otra mujer, no alcanza a tener por configurada la causal de adulterio, sin perjuicio de que trasunta la existencia de relaciones incompatibles con la exclusividad del matrimonio y por lo tanto, comprendidas en el inc. 4° del art. 202 del Código Civil.
Fuente del sumario: SAIJ