PRUEBA – PRODUCCION DE LA PRUEBA – ACCIDENTE DE TRANSITO

Cierto es que acreditado los deterioros del rodado, incumbirá al demandado que así lo pretenda, demostrar que ellos no provienen del mismo accidente o colisión; pero cuando la reparación ha sido efectivamente realizada, la prueba consiste en las pertinentes facturas abonadas por quien las llevó a cabo.

FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Mario Luis Vivas María Inés De Villafañe)
S., L. D. y otra c/ H., N. s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 25-C-12 del 28 DE JUNIO DE 2012

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