Se ha dicho que: “Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél” (CACC Salta, Sala I año 1996 fs. 550/551; 1998 fs. 489/493; 1999 fs. 347/351; 2002 fs. 756/759).
El apartamiento del dictamen deba basarse en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la pericia se halla reñida con principios lógicos o no es exacta o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (Fallos Sala I año 1993 fs. 532/536; 1994 fs. 169/174; 1996 fs. 550/551; 1999 fs. 147/351; 2002 fs. 756/759).
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SALTA, SALTA
Cámara Sala I Sala CIVIL Y COMERCIAL (Adriana Rodríguez de López Mirau – Marcelo Ramón Domínguez)
Burgos, Rosa Magdalena c/ Vaca Salazar, Omar Gonzalo y otro s/ Recurso de Apelación
INTERLOCUTORIO del 7 DE FEBRERO DE 2013