El agravio del recurrente vinculado con la inexistencia de carteles indicadores de la calidad de zona urbana del lugar del hecho, teniendo especialmente en cuenta su conocimiento previo del lugar por parte del imputado no resulta de recibo, careciendo asimismo de fundamento su argumento pretendiendo que, por no tratarse de zona urbana, la velocidad a la que circulaba entonces el imputado (81.07 km/h) no contravenía la reglamentación del tránsito; postura con la que, además, se desentiende de la obligación de cuidado y prevención que dicha reglamentación pone a cargo de todo conductor, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (art. 39 de la Ley 24.449) y en el caso, la debida atención a las antes mencionadas circunstancias del lugar del hecho -considerando, además, la oscuridad que presentaba la zona, por la hora y la ausencia de iluminación artificial adecuada-, exigían entonces del imputado la mayor prudencia, y en ese marco, reducir la velocidad, como factor condicionante de una reacción oportuna y eficaz.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.39
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli – Amelia Sesto de Leiva – José Ricardo Cáceres)
Autos Corte Nº 43/16, caratulado: “Recurso de Casación interpuesto p/Dr. Raúl Rolando Barrionuevo en Expte. Nº 36/14 “Bazán, Luís Edgardo s/ Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (un hecho), Lesiones culposas (dos hechos), todo en concurso ideal – Polcos – Dpto. Valle Viejo”.
SENTENCIA del 23 DE MARZO DE 2017