También se han comprobado las exigencias del tipo subjetivo y de allí que la sentencia condenatoria no se basó en parámetros propios de la responsabilidad objetiva, sino que, por el contrario, se sustentó en la ilicitud intrínseca de la conducta reprochada, la relación de causalidad, y el nexo de determinación existente entre la antinormatividad (violación del deber objetivo de cuidado y de las reglas del tránsito vehicular) y el resultado.
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala PENAL (LABATE – MARTÍNEZ DE CORVALÁN)
LEMOS MARIO BARTOLOME s/ LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2013