Si bien la ley no prohíbe virar a la izquierda en vías de doble circulación, lo cierto es que requiere de precauciones a cargo de quien intenta realizar dicho giro, máxime en casos -como en el de autos-, en el que la maniobra consiste en emprender el abandono de una ruta nacional con tránsito intenso, para cruzarla completamente e invadir la vía de circulación por la que se desplazaba el motociclista, quien además circulaba por la derecha -maniobra que, por la semejanza en el riesgo resulta asimilable al sobrepaso de vehículos-.
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala PENAL (LABATE – MARTÍNEZ DE CORVALÁN)
LEMOS MARIO BARTOLOME s/ LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2013