En relación a la tipicidad objetiva advierto que se trata de un tipo culposo activo de resultado, y que la acción ha generado un aumento del riesgo para el bien jurídico protegido, de carácter antinormativo, que comportó una violación del deber objetivo de cuidado. Por ello, la realización de una maniobra de riesgo sin precaución y afectando la fluidez del carril contrario de circulación es, de por sí, un acto antinormativo (art. 39 inc. b), de la ley 24.449), que tiene entidad suficiente como para desechar que se trate de un riesgo permitido.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.449 Art.39
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala PENAL (LABATE – MARTÍNEZ DE CORVALÁN)
LEMOS MARIO BARTOLOME s/ LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2013