En cuanto al planteo de la defensora de menores, en el sentido de que la pena de prisión a un menor debe ser impuesta durante el período más breve que proceda, cabe aclarar que el monto de la pena es determinado por el tribunal de juicio en uso de facultades que le son propias, pues es soberano para apreciar las circunstancias agravantes y atenuantes. Por vía de principio estas cuestiones no son pasibles de inspección casacional salvo supuestos de arbitrariedad o absurdo notorio que no se observan en la especie (Voto del Dr David).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fégoli, Madueño, David)
Álvarez, Guillermo y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad