En cuanto la pena de prisión perpetua impuesta al imputado estaría en contradicción con el art 37, inc “a”, de la Convención sobre los Derechos del Niño —en cuanto señala que los Estados Parte velarán para que no se imponga pena capital o prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad—, y por ende sería inconstitucional, cabe resaltar que la cuestión ya fue resuelta por esta Sala cuando se dijo que al contemplar nuestra legislación la posibilidad de conceder la libertad condicional a los condenados a prisión perpetua, la aplicación de dicha pena a un menor no es violatoria del art 37, inc “a”, de la Convención sobre los Derechos del Niño (Voto del Dr. David).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fégoli, Madueño, David)
Álvarez, Guillermo y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad