Resulta admisible el pedido de revisión de la condena de prisión perpetua impuesta a un menor de edad por los delitos de robo calificado y homicidio triplemente agravado, pues conforme los estándares internacionales fijados por la Comisión Internacional de Derechos Humanos en el Informe 172/10 en materia de menores, la privación de libertad debe ser aplicada únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, con posibilidad de revisión periódica de la condena, lo que resulta inviable respecto del delito imputado, teniendo en cuenta que a tenor de las prohibiciones estatuidas en el artículo 14 del Código Penal y el artículo 56 bis de la ley 24.660, no serían procedentes los beneficios de libertad condicional y de salidas transitorias.
REF. NORMATIVAS :
Código Penal Art.14
Ley 24.660 Art.56
Fuente : SAIJ
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ROSARIO, SANTA FE. (Erbetta – Falistocco – Gutiérrez – Netri – Spuler – Gastaldi)
C., D. F. s/ revisión penal
SENTENCIA del 1 de Noviembre de 2012