RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS PROPIOS – SENTENCIA NO DEFINITIVA – ACCIÓN POSESORIA – TURBACIÓN DE LA POSESIÓN – DESPOJO

El artículo 1 de la ley 7055, establece que procederá el recurso de inconstitucionalidad contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación.

Conforme a su naturaleza, el pronunciamiento que motiva la presente queja -confirmatorio del decisorio inferior que, a su turno, hiciera lugar a la acción posesoria de restitución – no puede constituirse en objeto procesal de la presente impugnación extraordinaria, por no revestir el aludido carácter, ni ser un auto interlocutorio equiparable.

En el caso, el recurrente sustenta como error de los Juzgadores calificar a la acción como de “despojo” cuando lo pretendido fue la mantención en la posesión por turbación -no pudiendo ser despojo por no haber existido violencia, ni clandestinidad- pero más allá del acierto o error de la Sala al formular tales aseveraciones, en modo alguno logra controvertir el carácter provisional de lo resuelto pues a estar a lo detalladamente expuesto en el decisorio el “sub lite” versa sobre la “posesión” y no sobre el “derecho a poseer”.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 7.055 Art.1

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(VIGO – GASTALDI – NETRI – SPULER)
HANG, CELSO JOAQUIN c/ HEINZEN, LUIS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- ACCIÓN POSESORIA DE MANTENCION EN LA POSESIÓN (EXPTE.: C.S.J. NRO. 561 AÑO 2004)
SENTENCIA del 25 DE OCTUBRE DE 2006

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