La errónea calificación legal del hecho atribuido en autos resulta insustancial en tanto no conmueve la absolución dispuesta por el tribunal de menores de conformidad con lo establecido en el art. 4º de la ley 22.278, el cese de su disposición tutelar y la remisión de testimonios al juzgado civil en causa sobre protección de personas, toda vez que se fundó en los informes del legajo del causante que dan cuenta de un trastorno límite de personalidad y la necesidad de un tratamiento acorde a su problemática que no puede ser llevado a cabo en la unidad en la que se encuentra alojado, solución que se ajustó a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores —Reglas de Beijing—, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por el fiscal. (Dres. Rodríguez Basavilbaso, Catucci y Madueño).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Magistrados: Rodríguez Basavilbaso, Catucci, Madueño.)
A. I., M. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 8831 del 16 DE JULIO DE 2008