Si bien las leyes 10.903 —de patronato de menores—; 22.278 y 22.803 —régimen penal de la minoridad— y el Código Procesal Penal de la Nación no tienen un capítulo dedicado a un caso como el de autos, en donde se planteó un conflicto de competencia entre el tribunal oral de menores que condenó a un menor y dispuso una medida tutelar y el tribunal oral que tenía en trámite otra causa, a la luz de la experiencia judicial, bajo un análisis práctico, corresponde que tenga a cargo la disposición tutelar el tribunal en que se encuentra en trámite una causa seguida al menor. (Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 10.903, Ley 22.278
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Magistrados: Mitchell, Yacobucci, García.)
S., L. D. y otros s/ competencia.
SENTENCIA, 9750 del 3 DE OCTUBRE DE 2008